Horario a la medida del cliente. Posibilidades:
a) 1 sesión de 6 horas
b) 2 sesiones de 3 horas
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Los objetivos de este curso se concretan en el cumplimiento por parte de las empresas de la obligación de formar a sus empleados, y por parte de estos en la obtención de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, de tal forma que se conozcan y apliquen las medidas de diligencia debida así como el resto de obligaciones de información, conservación de documentación y control interno de los sujetos obligados.
Mediante esta acción formativa, se adquirirán estos conocimientos, permitiendo contar con la formación suficiente en esta materia, y de este modo llevar, contribuir al adecuado cumplimiento normativo en el seno de la empresa, evitando con ello los riesgos derivados de un incumplimiento. Con el aprovechamiento de este curso, se encontrará en disposición de detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, de tal manera que sepa cómo proceder en tales casos.
Es tal la importancia que tiene esta materia en el tráfico diario, que la propia Ley 10/2010, dispone que es una obligación legal de los “sujetos obligados” que todos sus empleados y personal, cuenten con la idoneidad y los conocimientos necesarios que les permitan detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, y lógicamente que sepan cómo proceder en tales casos. Incumplir con esta obligación de formación a los empleados por parte de los sujetos obligados, está considerado como una infracción grave que puede conllevar una sanción económica para la empresa de hasta 150.000 €, además del perjuicio y efectos del llamado “riesgo reputacional”.
El art. 14 del vigente Reglamento 925/1995 de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales señala:
“(…) Artículo 14 Formación de los sujetos obligados y su personal: 1. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos.(…)”
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